viernes, 10 de julio de 2009

EFECTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, CASO: VENEZUELA.

El autor trata en este tema todo lo concerniente a la aceptación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) por parte de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; también nos da a conocer cuando entra en adopción las NIIF.

Lo que si debemos conocer y lo escribe el profesor Alirio Peña, es que con la adopción de estas normas se debe evaluar: “a) el grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad, b) los cambios sobre la base imponible para la determinar el impuesto sobre la renta c) las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos y, d) lo relativo a la determinación del gasto por impuesto”.

Para conocer algunos cambios, nos encontramos que en el articulo 104 de la ley de ISLR se pide que los inventarios históricos de la contabilidad general deberá valorarlos por el método de los promedio para efectos fiscales. Aparte el párrafo 22 del Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad (2001) indica que los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable, es decir, que las transacciones se reconocerán cuando ocurran, se deben registrar y se deben informar en los estados financieros relacionados

En el caso del párrafo 7 de la NIC 18 indica que se reconocerá solo como ingresos la entrada bruta de beneficio, que no se relacione con aportaciones de los patronos y el párrafo 94 del marco conceptual de las normas internacionales de contabilidad (2001) dice que solo se reconoce el gasto en el estado de resultado cuando decrece los beneficios económicos futuros, entre otras.

En cuanto a los efectos tributarios derivados por la adopción de las NIIF, origina varios efectos sobre la cuantificación y presentación de información financiera por parte de las empresas, ya que cambia algunas normas vigentes y acepta tratamientos variables para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. A parte de todo, las NIIF establecen que se debe implementar la información a revelar a través de las notas explicativas.

Finalmente, es importante destacar que la adopción de las NIIF tendrá las siguientes consecuencias: La utilidad contable puede verse modificada, ya que las NIIF establecen tratamientos contables distintos y alternos, más allá de los que permiten las DPC emitidos por la FCCPV; no hay mayor participación de la normativa tributaria en el ámbito contable; por el contrario, la normativa tributaria obliga a los contribuyentes a aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros. La adopción de las NIIF como principios contables en Venezuela no modificará esa situación; El Importe del impuesto a la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley, salvo en el caso de los dividendos; La modificación de la renta neta que sirve de base para el pago de dividendos, puede conllevar a que la porción del enriquecimiento neto gravable como dividendo sea distinta de la que resulta de aplicar las normas vigentes y, por lo tanto, la recaudación puede resultar también distinta. Vale finalizar acotando un comentario realizado en clases por parte de la profesora Johana Noguera, donde dice que hasta el día de hoy existen contadores que no tiene ni la menor idea de lo que son las NIIF, y por ende, estos andan buscando como actualizar sus conocimientos, ya que para el próximo año estas normas deben estar adoptadas totalmente. Se ve la importancia de actualizarse en cuanto a la materia se refiere.

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