PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
JERARQUÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
QUE SON DECRETOS: SEGÚN EL ARTÍCULO 15:
Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de
QUE SON LAS RESOLUCIONES:
Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de
QUE DEBE CONTENER UN ACTO ADMINISTRATIVO
· Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
· Nombre del órgano que emite el acto.
· Lugar y fecha donde el acto es dictado.
· Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
· Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
· La decisión respectiva, si fuere el caso.
· Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
UN ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ NULO EN LOS SIGUIENTES CASOS
· Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
· Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
· Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
· Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, y practicarlas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
TRAMITACIÓN
Su tramitación no debe exceder de treinta (30) días, corridos, contados desde que el Fiscal toma conocimiento de
Concepto de Recurso Administrativo: Defensa que se otorga a los ciudadanos contra todo acto administrativo que lesiona sus derechos o intereses personales. Puede ser revisión que se interpone ante la autoridad que dicta reclamos. Se solicita que revise el acto y reconsidere su decisión
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Concepto: Es el que se interpone ante la autoridad u organismo que haya dictado la resolución impugnada. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
RECURSO JERÁRQUICO
Concepto: Es cuando se acude a un superior del que ha dictado una resolución que se impugna o por un acto perjudicial no revocado por el mismo. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
RECURSO DE REVISIÓN
Concepto: Es aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de
Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
- Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
- Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.
Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.
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